De acuerdo con el Articulo 341, de la vigente Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil,

Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito.

    1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

    2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.

El concepto legal de perito: tipos de perito (LEC)

  • Diversas conceptualizaciones. Auxiliar del Juez , colaborador de la Justicia o medio de prueba (art. 335).
  • El perito no es un testigo cualificado. El testigo no se puede elegir y está formalmente obligado a comparecer. El perito aplica conocimientos expertos y métodos científicos o técnicos para poder presentar al Juzgado unas valoraciones o conclusiones. Siempre es designado o elegido y puede no aceptar el cargo.
  • Perito escogido por la parte y designado por el Juzgado, ya sea de oficio (funcionarios) y de las listas remitidas.
  • Ratificación de la demanda y contestación verbal sigue la práctica de prueba y su valoración.

El dictamen pericial

  • El dictamen pericial es el informe redactado por el perito, en el que se exponen las conclusiones obtenidas por el experto, tras la investigación de un caso y que responde a las cuestiones concretas que se le plantea, mediante las técnicas específicas del área específica de conocimiento de dicho profesional.
  • El dictamen pericial no tiene una forma definida legalmente; hay pautas comunes para su presentación ante el Tribunal.
  • Además de la identificación personal y profesional del perito y su juramento o promesa de expresar su criterio objetivo sobre el asunto, debe presentar las cuestiones técnica sobre la que se solicita su criterio o valoración, respondiendo a la parte o partes solicitantes
  • PRECISIÓN, SENCILLEZ (claridad) y CONCISIÓN ; su contenido bien estructurado y ordenado, respondiendo a lo cuestionado. Sin rodeos
  • No debe usar términos jurídica o hacer valoraciones legales, esas corresponden a los abogados y al juez.
  • ESTRUCTURA: Identificación de la causa (Juzgado, autos y tipo de juicio); identificación del perito y su cualificación (titulación y experiencia), datos de la parte o partes en litigio y fecha del informe. Es importante un índice del informe y sus anexos. Objeto del informe o cuestiones planteadas para ser resueltas. Antecedentes, materiales y documentación dispuestas y métodos o técnica empleadas. Estudio técnico (cuerpo principal del informe) y conclusiones (esfuerzo de claridad y síntesis) en lenguaje que sea comprendido por una persona de sin formación superior (1º de bachillerato). Casi todo se puede explicar con palabras sencillas: el juez es lego en todo salvo en Derecho.
  • Cuidado con los Anexos (fotográficos, cálculos, gráficos auxiliares, planos, etc…) en general sólo son útiles para otros expertos.

Ante quien y cómo actúan los peritos

  • Ante los Tribunales de toda clase y en diversas fases procesales, ya solicitud de una parte o del propio Juzgado, siempre que se estime útil (art. 338 y 347 LEC)
  • Además de emitir o exponer su informe las normas procesales prevén: que ofrezcan aclaraciones, respondan preguntas u objeciones sobre sus métodos y conclusiones; también pueden hacer críticas u objeciones al informe técnico de otro perito.
  • Normalmente los peritos son siempre llamados al acto de la vista; en el ámbito penal resulta imprescindible para validar la plena eficacia probatoria de dictamen.
  • Cada jurisdicción tiene pericias más frecuentes: en asunto civil hay muchas pericias técnicas de construcción o de daños en vehículos, así como informe de auditores o calígrafos. Los informes de detectives no son periciales, están más cerca de la testifical.
  • En el proceso penal la LECrim. arts. 456 a 485 regula la actuación de peritos en la instrucción, y como auxiliares técnicos del Juez (peritos de oficio), y en los arts. 661 a 663 y 723 a 725, en el juicio oral. También las partes comparecidas en la fase instructora pueden proponer y aportar pericias,
  • En el proceso C-A hay remisión a las normas procesales civiles: hay también listas de peritos, pero las partes pueden aportar con sus alegaciones los informes periciales que entienda oportunos. Son relativamente frecuentes en materias como urbanismo, autorizaciones y licencias, contratación pública, etc…
  • En el proceso laboral la prueba pericial se práctica en la vista oral (art. 93 LJS), aunque suele aportarse con la demanda; la más frecuente es la pericial médica por cuestiones de incapacidad o invalidez

La preparación y la vista

Entre la emisión del informe y la vista o juicio pasa bastante tiempo. Los peritos deben revisar sus informes y revisar los de las otras partes. No hay que transmitir dudas y hay que hacer referencia a lo informado. Los cambios de criterio en el juicio pueden ser fatales. Reconocer algún defecto u omisión menor puede dar verosimilitud. No se pueden fundar conclusiones en conjeturas.

Principios básicos de la actividad pericial

Principios generales. Decálogos

  • Básicos para cualquier persona, conducta o acción objeto de informe: dignidad, neutralidad científica (justicia), particularidad, autorresponsabilidad y aceptación.
  • Generales del perito: 1) competencia profesional; 2) integridad moral; 3) independencia; 4) confidencialidad ; 5) ecuanimidad-objetividad y 6) diligencia.
  • Hay decálogos para la actuación pericial. Todos tienen normas aprovechables.


Principios deontológicos y de ética forense

  • La LEC fija dos básicos: objetividad e imparcialidad (art. 335). Paradoja procesal frecuente. Deberes:
  • Plasmar con rigor el resultado objetivo de las pruebas o estudios realizados y sus datos objetivos.
  • Actuar con criterios y métodos actuales y adecuados de la ciencia y/o técnica adecuada. Aplicar con objetividad procedimientos estándar (generalmente admitidos) en su especialidad.
  • Interpretar seriamente los hechos del litigio a la vista de la pericia.
  • La conducta del perito debe ser muy correcta : cualquier actuación incluso en su ámbito privado, que trascienda , dañará su la imagen , su integridad y la autoridad de su criterio técnico (merma de calidad y fiabilidad o competencia profesional).
  • La Ley debería ser más exigente con estos principios y no permitir tanta “paradoja” en las pericias de las partes dentro de los litigios. El diseño de esta prueba es mejorable claramente.

Deberes, derechos y responsabilidades

Deberes. Abstención y recusación

  • Prestar juramento o promesa de decir verdad y actuar objetivamente.
  • Elaborar y presentar en plazo el informe o pericia encomendada (lex artis). 5 días antes de la audiencia previa o del juicio
  • Comparecer ante el Juzgado cuando sea requerido para la vista u otras actuaciones para ratificar o aclarar su informe. La incomparecencia del perito es un grave incumplimiento sancionable con multa hasta 600 euros, incluso delito de desobediencia.
  • Confidencialidad sobre la materia de la pericia y de los ha conocido para elaborar el informe.
  • Aceptación de la contradicción pericial en el proceso civil.
  • Obligación de abstención, cuando existe alguna circunstancia que ponga duda la independencia o imparcialidad (art. 105 LEC)
  • Cabe con carácter general la recusación de peritos designado por el tribunal (art. 124-128 LEC) y en general lo motivos previsto en el art. 219 LOPJ . También cabe la tacha de un perito (art. 344 LEC) cuando no son recusables. Si la tacha es infundada, cabe multa hasta 600 euros.
  • En el proceso penal la recusación se regula en los arts. 723 y 468 LECrim.: parentesco hasta el 4º, interés directo o indirecto y amistad intima o enemistad manifiesta.

Derechos: provisiones y honorarios

  • Encargo o nombramiento: certeza y seguridad para el profesional.
  • Aceptación del cargo (situaciones diversas: peritos de oficio).
  • Respeto y buen nombre del perito (tacha y sanción a la parte, art. 343-344 LEC)
  • Percibir provisiones de fondos (art. 342 LEC) y cobrar honorarios congruos (caso de justicia gratuita)
  • Los honorarios de los peritos de parte son los pactados y que sean de mercado (razonables).
  • Los peritos designado por el Tribunales deben solicitar provisión de fondos a cuenta de los honorarios totales (en 3 días, art. 342 LEC). Esa provisión debe ser aprobado por el Tribunal y requerirá a las partes proponentes o que intervienen la prueba. Los honorarios del perito son teóricamente libres pero pueden ser moderados por el Tribunal, incluso en tasación de costas. En caso de justicia gratuita paga al perito la Administración (art. 30 LAJG)

Revisión práctica general

Estilos y modelos de informes

  • Varios modelos de informes: de parte y judiciales. Según la materia pueden tener característica muy diversas, si bien su estructura puede ser común en su mayor parte.
  • Materias diversas: defectos constructivos, caligráfico, daños en automóvil y económico.

Evitación de errores de forma y actuación

  • No solicitar en el plazo de 3 días la provisión de fondos
  • No cumplir con el plazo de antelación, 5 días, para la entrega del informe.
  • Pretender ser muy erudito y técnico, a costa de ser poco claro y comprensible para el Juez.
  • No reclamar toda la documentación obrante en el Tribunal y verificarlo personalmente.
  • –No responder en el informe a todas las cuestiones o dudas planteada por las partes en litigio.
  • No presentar conclusiones concisas y claras, expuesta en términos lo más sencillo posible.
  • Extraer muestras sin intervención de notario o secretario judicial, para dar fe de todo ello.
  • No garantizar la cadena de custodia en muestras o piezas de convicción (muy importante).-
  • –No detallar la intervención auxiliar de laboratorios de ensayos y los técnicos de éstos.
  • No especificar la fecha en las fotografías y la persona que tomó las imágenes.
  • Realizar exclusiones o valoraciones apriorísticas, sin contraste científico suficiente o análisis.
  • Evitar valoraciones no fundadas en ciencia o técnica, apelando a máximas de experiencia.

DECÁLOGO DE PERITOS ARQUITECTOS ERRORES CONDUCTA PERICIAL

  1. EL DICTAMEN ES MUY IMPORTANTE PARA EL TRIBUNAL, PERO NO ES DECISORIO. EL JUEZ LO ANALIZA SEGÚN LAS REGLAS DE LA “SANA CRÍTICA”.
  2. UN DICTAMEN ES UN INFORME MÁS UNA OPINIÓN, OBJETIVA, JUSTIFICADA, MOTIVADA Y EXPLICADA.
  3. LA FUERZA PROBATORIA SE BASA EN UNA BUENA EXPOSICIÓN, INDEPENDENCIA Y CREDIBILIDAD DEL PERITO.
  4. SÓLO SON ÚTILES LOS DICTÁMENES QUE EL JUEZ ENTIENDE.
  5. COMPETENCIA, INDEPENDENCIA Y AUTORIDAD SON LAS CUALIDADES BÁSICAS DE UN BUEN PERITO.
  6. EL PERITO ES UN BUEN AUXILIAR DE LA JUSTICIA Y DEBE SOMETERSE A LOS EXTREMOS QUE EL JUEZ HA ACEPTADO.
  7. EL PERITO HA DE SER RESPETUOSO CON LOS DEMÁS PERITOS, CON EDUCACIÓN Y BUENAS MANERAS.
  8. UN DICTAMEN TIENE UN ALCANCE LIMITADO Y NO DEBE EXTENDERSE EN EXCESO, EXTRALIMITANDO SUS CONTENIDOS.
  9. UN DICTAMEN NO PUEDE BASARSE EN EL LEAL SABER Y ENTENDER DEL PERITO SIN MÁS JUSTIFICACIÓN.
  10. EL PERITO SUPLE LA INSPECCIÓN OCULAR DEL JUEZ CON SUS DESCRIPCIONES, FOTOGRAFÍAS E INFORMACIÓN GRÁFICA.
  • Falta de objetividad y de comprobación razonable de hechos objetivos..
  • Falta de información para realizar un trabajo o inexactitud grave en documentación imprescindible.
  • Inexactitud grave en la aplicación de NORMAS.
  • Incumplimiento del deber de intentar comunicarse con el arquitecto que hubiere dirigido la obra. Parcialidad en actuaciones profesionales. Acceso a una obra en curso sin el conocimiento de su director.
  • Falta de lealtad y ocultación de información. Actuaciones claramente mercenarias.
  • Ineptitud. Falta de independencia de criterio.