PREÁMBULO

    Los arqueólogos (arqueóloga/arqueólogo, arqueólogas/arqueólogos) profesionales (AP) en España se organizan en el seno del Consejo General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias (CDL), que representa a nivel del Estado a los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias con competencias territoriales.

La redacción y aplicación de un código deontológico es una de las competencias propias y exclusivas de los colegios profesionales, por ello el Consejo General se dota de éste código deontológico de la profesión de AP para completar la configuración de esta profesión.

Los códigos deontológicos establecen obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y atiende a la competencia pública, recogida en la normativa a favor de las organizaciones colegiadas para ordenar la actividad, velando por su ética y por la dignidad profesional, atendiendo al debido respeto de los derechos de los ciudadanos.

El presente código deontológico recoge los principios que debe cumplir el AP en el ejercicio de su profesión. Reúne los principios éticos para alcanzar un comportamiento digno de confianza ante la sociedad.

Este código trata de ser un complemento de la normativa sobre Patrimonio Histórico y Cultural abarcando aquellos aspectos que implican a la ética pública.

Tiene como objetivo servir como documento para evaluar y solucionar los conflictos que se planteen entre los diferentes agentes implicados en la actividad profesional.

Los códigos deontológicos emanan de los principios éticos que las sociedades desarrolladas se auto imponen, fundamentalmente a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de las directrices y recomendaciones de UNESCO, de la Carta para la Gestión del Patrimonio arqueológico aprobada por el ICOMOS (International Council for Monuments and Sites, Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) en 1990, de la Unión Europea, de su Convención Europea sobre Protección del Patrimonio arqueológico de 1992 y del Consejo de Europa  así cómo del espíritu de la Constitución Española.

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, es el organismo que representa a los AP a nivel de España y ante los organismos europeos e internacionales, en atención a estas competencias redacta este código deontológico con objetivo de establecer un marco de regulación de los principios deontológicos de la profesión que sirva, además, de reflexión y referente para todos los ciudadanos.

España cuenta con el antecedente de la aprobación en 1996, por las Secciones de arqueología de los CDL de un borrador de código en esta materia. En 2001 se aprobó el primer código deontológico de la profesión de la arqueología por un colectivo diverso y fue adoptado por los CDL de varias Comunidades Autónomas.

En aquel entonces únicamente se habían aprobado códigos similares en algunas organizaciones y países: El código deontológico del I.F.A. en el Reino Unido, de la A.P.A.P. en Portugal (1997), en la Asociación Europea de Arqueología (1997) y en la A.P.A.E. en España.

Desde ese momento se ha producido un impulso importante en la redacción de Códigos deontológicos o de ética, en Italia, Argentina, Chile, Irlanda, e incluso algunos CDL han desarrollado su propio Código Ético de la arqueología (Castilla la Mancha), en el ámbito de sus competencias.

Nace con la voluntad de ser un código marco, concebido de forma que pueda ser asumido por todos aquellos que trabajan en el ámbito de la arqueología, debiendo ser la fuente que alimente el marco deontológico de cada uno de los CDL, respetando el ámbito de sus competencias territoriales.

El Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias asume el objetivo de difundir y estimular el cumplimiento del presente Código de los profesionales de la arqueología.

DEFINICIÓN

El objeto de la arqueología es la investigación de la historia de los grupos humanos y de su evolución a partir de las evidencias dejadas por ellos, especialmente de su cultura material.

En la mayoría de los países, y de acuerdo con las normativas vigentes, la tarea del AP tiene por objeto la investigación, el estudio, prevención, protección, conservación y comunicación del patrimonio arqueológico, incluyendo las actividades ligadas a la interpretación, presentación, difusión, musealización, etc., entendiendo como tal todas las evidencias dejadas por los seres humanos susceptibles de ser estudiadas con metodología arqueológica, incluidos los elementos paisajísticos, geológicos y paleontológicos relacionados con la historia humana.

Sin embargo, el trabajo arqueológico está sujeto a circunstancias y problemas variados, dentro de la estricta legalidad, que pueden influir en la labor de los profesionales. Estos están comprometidos con el patrimonio arqueológico, con la propia disciplina científica, con sus colegas, con quienes contratan sus servicios profesionales, con las instituciones que los patrocinan, con las administraciones públicas, con la sociedad en la que esta inmersa y con el medio ambiente.

PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1º
El presente código entiende por AP al profesional de la arqueología con titulación universitaria reconocida en la materia y con un desarrollo curricular suficiente y acreditado en dicho campo.
Art. 2º
La deontología del AP es el conjunto de principios que deben inspirar y guiar la conducta del profesional de la arqueología.
Art. 3º
a) La actividad arqueológica irá encaminada a la investigación científica, prevención, protección, conservación, recuperación, valoración y difusión del patrimonio arqueológico.
b) En el ejercicio de su actividad el AP deberá observar el debido rigor ético y científico, evitando cualquier forma de competencia desleal, velando siempre por la dignidad de la profesión y por que sean respetados los derechos inherentes a ella. El AP debe contribuir a una práctica solidaria de la profesión.
Art. 4º
La lealtad entre los AP debe ser uno de los principios básicos de este código deontológico.

COMPETENCIA Y ÉTICA PROFESIONAL

Art. 5º
Los AP deberán actuar con la debida competencia profesional y dedicación al trabajo que se haya comprometido a realizar y no cesar en su actuación mientras no sean relevados en la forma que establezcan las normas y reglamentos.
Art. 6º
a) Los AP asumirán únicamente las funciones para las que se encuentre capacitado profesionalmente por su titulación académica, formación y experiencia profesional.
b) Asimismo, los AP reconocerán los límites de su capacidad profesional y ante trabajos cuya realización supere sus conocimientos o calificaciones, buscará la colaboración de otros colegas especializados o rehusará aceptarlos.
Art. 7º
a) Los AP deberán comportarse con honradez y veracidad en todas sus actuaciones profesionales. Cuando actúe en calidad de experto, perito, testigo o jurado o cuando deba expedir cualquier tipo de certificación, apoyará su criterio en los hechos probados o con la estimación científica que así lo justifique.
b) Los AP que actúen como representantes de la profesión en jurados, comisiones o tribunales, deberán cuidar especialmente el tener el debido conocimiento de los asuntos que hayan de tratarse, informándose al respecto con la antelación necesaria y con la mayor amplitud posible, al objeto de que su actuación esté siempre en consonancia con la representación que ostenta.
Art. 8º
Los AP deberán mantener y salvaguardar siempre la independencia de criterio en su actuación profesional, tanto oficial como privada, sin que puedan servir de justificación las presiones, de cualquier tipo que pueda recibir.
Art. 9º
Los AP que tengan cualquier tipo de vinculación con la Administración Pública se deberán al servicio público de la sociedad, absteniéndose del empleo de medios, facilidades o prerrogativas inherentes a su cargo o situación, tanto en provecho propio como de terceros.
Art. 10º
Le estará absolutamente vedado a todo AP procurarse trabajo profesional mediante comisiones, uso de información privilegiada, conocimiento de proyectos públicos o privados confidenciales u otras ventajas análogas que pudiera conocer u obtener de terceras personas.
Art. 11º
Los AP directores o coordinadores de un proyecto de ejecución están obligados a tener un conocimiento preciso de la marcha de los trabajos.
Art. 12º
Ningún AP podrá encubrir con su actuación o con su firma cualquier comportamiento ilegal o negligencia que vaya en contra de los deberes profesionales de otros compañeros. Del mismo modo, se abstendrá de amparar bajo su firma actuaciones de arqueología que no estén debidamente legitimadas, así como las de otros técnicos que no disfruten de la acreditación de AP.
Art. 13º
Ningún AP podrá hacer cesión de sus deberes, obligaciones y responsabilidades profesionales en subordinados o en otros profesionales para las que estos no estén legalmente capacitados.
Art. 14º
Los AP serán objetivos y procurarán estar bien informados cuando evalúen el trabajo de sus colegas, derivando en todo momento sus informes expertos de los datos reales de los trabajos de investigación, evitando juicios que se vean afectados por valoraciones de tipo subjetivo o no documentados y ajustándose sus calificaciones a los aspectos requeridos.
Art. 15º
Los restos humanos, en cuanto representan a personas que vivieron en el pasado, deberán ser tratados con la mayor dignidad, sensibilidad y respeto, con independencia de su antigüedad, significación histórica, procedencia y demás atributos personales, étnicos o poblacionales. Teniendo en cuenta que un trato respetuoso o digno varía en diferentes contextos y situaciones, los profesionales deben ser particularmente sensibles y atentos al medio sociocultural en el que desarrollan sus tareas de investigación, conservación, gestión, difusión o exposición.
Art. 16º
En el caso de la excavación de enterramientos humanos de menos de cien años (Guerra Civil española y víctimas asociadas al conflicto), se realizará una labor previa documental, que incluya la localización de familiares de los restos. Caso de localizarse se requerirá su autorización para realizar los trabajos y se garantizará el depósito definitivo de los restos y de los materiales que les acompañan. Se seguirán pautas de actuación de acuerdo a los protocolos reconocidos que desarrollan el Protocolo de Minnesota de 1991, de la ONU.
Art. 17º
El AP se abstendrá de adquirir bienes de naturaleza arqueológica que no cuenten con la garantía de proceder de un comercio lícito.
Art. 18º
Los AP deberán denunciar a las autoridades competentes cuando exista una amenaza sobre el patrimonio arqueológico, la violación de yacimientos arqueológicos y monumentos y el tráfico ilícito de antigüedades, así como utilizar todos los medios a su disposición para asegurar que en tales casos las autoridades competentes adopten medidas ajustadas.
Art. 19º
Los AP no se implicarán en ningún tipo de actividad relacionada con el comercio ilícito de antigüedades y obras de arte, asumiendo la Convención de la UNESCO de 1970 sobre Medios de prohibir y prevenir la importación, exportación y transferencia ilícita de la propiedad del Patrimonio Cultural.

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Art 20º
Los AP tienen el deber de mantener una formación permanente de los desarrollos en el conocimiento y metodologías relacionadas con sus campos de especialización y con las técnicas de trabajo de campo, prevención, conservación, difusión de la información y áreas relacionadas, que garantice la calidad de su actividad profesional.
Art 21º
Los AP no acometerán proyectos para los cuales no dispongan de la formación y experiencia adecuadas.
Art 22º
Asimismo, se elaborarán con la mayor celeridad los informes de los proyectos realizados que, después de un periodo adecuado de confidencialidad, serán accesibles a la comunidad arqueológica en su conjunto a través de los medios apropiados de publicación.
Art 23º
El uso de material original será autorizado mediante permiso expreso por escrito y se reconocerá la fuente de procedencia en cualquier publicación en la que se utilice.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art 24º
a) Los AP del equipo directivo de un proyecto disfrutarán de la propiedad intelectual sobre la información científica procedente del yacimiento o piezas arqueológicas, en tanto dicha información forme parte del proyecto de investigación autorizado o reconocido y mientras permanezca en activo el mismo.
b) En general, los AP tienen derecho a que se les reconozca la autoría de cualquier trabajo global o parcial, realizado en el ejercicio de su profesión, de sus informes escritos, hayan sido o no retribuidos.
c) Los AP tendrán derecho prioritario de publicación de los proyectos de los que hayan sido responsables durante un periodo de tiempo razonable y que no excederá los diez años. Durante este periodo, hará accesibles sus resultados, y atenderá las solicitudes de información por parte de colegas y estudiosos, una vez asegurado que éstas no contravienen los derechos prioritarios de propiedad intelectual. Cuando haya expirado un periodo de diez años, la documentación estará libremente disponible para su análisis y publicación por terceros, sin perjuicio de la obligatoriedad de citar los trabajos precedentes.
Art. 25º
Todo informe o estudio arqueológico que se redacte y/o publique deberá ir fechado y firmado por su autor o autores, quienes se responsabilizarán de su contenido o pertinencia.
Art. 26º
Los AP deberán guardar la confidencialidad de los trabajos y proyectos que le sean encargados, en tanto no tengan autorización expresa para su divulgación y no se vulnere la legalidad vigente.
Art. 27º
Será obligación de los AP directores de una intervención el propiciar la formación de su equipo, informándole convenientemente de la naturaleza de las investigaciones que se realicen y su desarrollo.
Art 28º
Los proyectos arqueológicos deberán respetar las normativas nacionales e internacionales en materia de empleo y seguridad y salud.

Art. 29º
Los AP directores de un equipo de investigación o de un proyecto de ejecución de una intervención tendrán en cuenta el bienestar de su equipo de trabajo, cuidando que los lugares de trabajo, las instalaciones y residencia cumplan los requisitos mínimos de seguridad, salubridad, higiene y confortabilidad.

INVESTIGACIÓN, DOCUMENTACIÓN PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Art 30º
Los proyectos arqueológicos se registrarán de acuerdo a una metodología reconocida, comprensible y en un soporte que garantice su permanencia.
Art. 31º
La actividad arqueológica se desarrollará con la metodología científica y con las técnicas actualizadas más acordes para la consecución de los objetivos perseguidos.
Art. 32º
Ante métodos y técnicas de trabajo alternativos que tengan iguales expectativas científicas, se elegirá o propondrá aquel que preserve mejor el yacimiento o el resto arqueológico en cuestión.
Art. 33º
a) Todo proyecto de intervención arqueológica que incluya la excavación contemplará la adopción de medidas de protección y conservación de los restos arqueológicos exhumados.
b) En todos los casos, el AP responsable dejará el yacimiento sobre el que ha intervenido debidamente ordenado y previendo su conservación adecuada, teniendo en cuenta los riesgos previsibles que pueda sufrir.
Art. 34º
Los AP se esforzarán por la objetividad en su trabajo y evitarán la manipulación de los restos para adecuarlos a sus hipótesis, cuidando de no deformar los datos ni falsear la edad, procedencia, uso, significado histórico o contexto cultural de cualquier descubrimiento arqueológico.
Art. 35º
Los AP guardarán la documentación precisa y ordenada de todo trabajo arqueológico que realice, garantizando la conservación de los materiales y los vestigios, en la medida que sea su responsabilidad. Cuando actúe como director de una intervención, será responsable de la documentación científica generada, buscando, en todo caso, el organismo que garantice la conservación de esta información adecuadamente.
Art. 36º
Los AP actuarán siempre con respeto hacia el medio ambiente, procurando que la actividad arqueológica altere en la menor medida posible el ecosistema de la zona. Se informarán de la flora y fauna susceptible de ser protegida para tomar las medidas adecuadas de conservación.
Art. 37º
En los casos en los que se vea afectado el medio natural, incluirá en el proyecto inicial una evaluación de los diferentes aspectos del impacto medioambiental, proponiendo las diferentes soluciones previstas.

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Art. 38º
Los AP tratarán los restos arqueológicos con respeto, evitando cualquier acción que los someta a daño, ridículo o comercialización ilícita.
Art. 39º
Los AP serán responsables de los materiales recuperados en cualquier actividad arqueológica, garantizando su identificación, inventario, conservación y adecuado embalaje hasta el momento de su ingreso en el centro que la administración competente determine.

DIVULGACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Art. 40º
a) Es obligación del AP comunicar el estado de sus investigaciones con diligencia al resto de los profesionales.
b) Asimismo, la finalidad última de su trabajo ha de ser la difusión de datos, análisis y evidencias históricas entre la sociedad a la que sirve.     Por ello, deberá participar en medidas activas de comunicación, para informar a la colectividad mediante charlas divulgativas, conferencias y demás actos de carácter público, del desarrollo de sus investigaciones o de temas relacionados con el patrimonio arqueológico y su preservación, de manera especial en la zona en la que se ha desarrollado la actividad arqueológica.

RELACIONES INTERPROFESIONALES

Art. 41º
a) Todo AP deberá contribuir lealmente con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica con otros profesionales que puedan intervenir en la actividad arqueológica, al objeto de obtener en todo momento la máxima eficiencia del trabajo conjunto.
b) Así mismo, deberá respetar los derechos intelectuales sobre el trabajo de sus colaboradores.
c) En la contratación de un AP se atenderá a criterios de calidad del proyecto y solvencia profesional, antes que a criterios estrictamente económicos, personales o de otra naturaleza.
d) Los AP no practicarán ninguna forma de discriminación basada en el sexo, religión, edad, raza, discapacidad u orientación sexual, en la selección de sus equipos de trabajo.
e) En los equipos multidisciplinares el AP procurará la coordinación necesaria para el desarrollo de los trabajos, informando puntualmente a todos los miembros del equipo del desarrollo de las investigaciones.
f)  Los AP en las relaciones interprofesionales se regirán por los principios de profesionalidad, coordinación, colaboración, respeto mutuo y lealtad.
g) Se evitara el ejercicio de Injurias, amenazas o calumnias entre profesionales, debiendo de acudir el afectado al Comité Deontológico para valorar su gravedad y proceder ante los órganos colegiales o ante la justicia ordinaria.

LOS AP Y LA SOCIEDAD

Art.42º
El AP participará en sociedades, fundaciones, instituciones o en cualquier otra actividad colectiva o individual para promover la defensa, el estudio y el desarrollo del patrimonio arqueológico.
Art. 43º
Es deber de todo AP asegurar la preservación del patrimonio arqueológico por todos los medios legítimos, compatibilizándolo con los principios de investigación responsable y desarrollo sostenible.
Art. 44º
El AP, en el desarrollo de su trabajo y en la medida que no contradiga el presente Código, la Declaración universal de Derechos Humanos, ni la normativa vigente, deberá respetar los usos y costumbres sociales de cualquier comunidad en la que trabaje.
Art. 45º
El AP procurará que la salvaguarda del patrimonio material del pasado, su documentación científica y/o su puesta en valor sirva no sólo para el conocimiento científico sino también para el desarrollo sostenible de la comunidad y para la potenciación económica de la zona donde se desarrollen los trabajos.
Art. 46º
El AP reconocerá su responsabilidad en la formación de los ciudadanos en materia de patrimonio arqueológico.
Art. 47º
a) Procurará, dentro de lo posible, que los yacimientos visitables o las reconstrucciones arqueológicas musealizadas sean accesibles para los discapacitados y, en todos los casos, que éstos puedan acceder a la información.
b) El derecho de visita a los yacimientos debe conciliarse con la obligación de preservación de los mismos, por lo que debe de quedar garantizada su conservación. En este sentido, deberán realizarse estudios para evaluar el estado del Bien Patrimonial y un Estudio de Impacto Medioambiental en el que se incluyan las medidas correctoras previstas para garantizar su uso sostenible.
Art. 48º
El AP intentará que las conclusiones de sus trabajos o estudios históricos no sean manipulados para su utilización por grupos con objetivos de discriminar en razón de sexo, raza o religión, lugar de nacimiento o que no atenten contra derechos fundamentales del ser humano.
Art. 49º
Donde sea imposible la preservación, los AP se asegurarán que se realicen investigaciones con el mejor nivel de calidad profesional, para garantizar la correcta documentación del registro arqueológico.

RELACIONES CON OTROS AGENTES

Art. 50º
Tanto los AP como los promotores, constructores, responsables de explotaciones mineras, ingenieros, arquitectos y demás agentes implicados en obras públicas o privadas que afecten al patrimonio arqueológico deben establecer una estrecha colaboración encaminada a conseguir la documentación, recuperación y conservación más completa y eficaz de cualquier evidencia de naturaleza arqueológica al amparo de las diferentes legislaciones urbanísticas, medioambientales, de ordenación del territorio o sobre el patrimonio cultural de carácter Internacional, de la Unión Europea, Nacional, Autonómica o Local.
Art. 51º
Entre las obligaciones de los AP se encuentran:
a) Instar a la administración, a la mayor brevedad posible, a realizar estudios, prospecciones o cualquier otra intervención de naturaleza arqueológica sobre una zona susceptible de contener restos arqueológicos, que a su vez esté en proyecto de ser urbanizada o explotada por promotores, constructores o autoridades pertinentes.
b) Optimizar el tiempo de la intervención, en la medida de lo posible, de manera que ninguna de las partes se sienta obstaculizada en su trabajo, informando a las partes implicadas del tiempo necesario para realizar la documentación y recuperación del hallazgo, así como de los costes que repercuten en los promotores y los diferentes agentes implicados.
c) El AP responsable de la intervención deberá informar con prontitud sobre los hallazgos realizados durante su intervención, sobre las implicaciones que conlleva, las medidas correctoras y preventivas propuestas, etc., y de manera especial cuando la relevancia de los hallazgos pudiera condicionar la modificación del proyecto al implicar la conservación in situ de los restos. De este modo, el promotor o la administración competente podrán planificar y valorar la viabilidad del proyecto.
d) Colaborar con los promotores en la divulgación de los descubrimientos.
e) Citar en los informes y memorias a las empresas e instituciones que han colaborado o patrocinado las intervenciones arqueológicas.
f) Velar, durante el desarrollo de los trabajos arqueológicos, por el adecuado destino de los restos descubiertos.
Art. 52º
Entre las obligaciones de los promotores, constructores, responsables de explotaciones mineras, ingenieros, arquitectos y demás agentes implicados en obras públicas o privadas que afecten al patrimonio arqueológico se encuentran:
a) Respetar los plazos previos a su intervención para la realización de actuaciones arqueológicas, en cualquier zona susceptible de contener restos arqueológicos.
b) Informar de la aparición de cualquier evidencia de naturaleza arqueológica en la zona donde se encuentre interviniendo, tanto a los profesionales como a la administración competente, de manera que se puedan tomar las medidas precisas.
c) Asumir la financiación de la intervención arqueológica y de las medidas de preservación que deriven de ella. En el caso de no poder asumir dicha carga, podrá solicitar la ayuda de la administración competente o de financiación privada para llevar a cabo el correcto proceso de documentación y conservación.
d) Preservar los restos que, por sus valores propios, de acuerdo con los criterios de la comunidad científica, deben ser conservados in situ. Buscar la mejor manera de integrarlos en el plan final de la obra, conciliando los posibles usos previstos con la revalorización y acceso al público del patrimonio.

INTRUSISMO

Art. 53º
Se considerará intruso a cualquier persona jurídica o física que, sin reunir las condiciones legales para el ejercicio de la profesión de AP, actúe en trabajos propios de ésta.
Debemos fomentar las acciones del voluntariado en el campo del patrimonio arqueológico, siempre que no supongan una fórmula encubierta de sustitución de mano de obra cualificada, atendiendo siempre los supuestos legales en materia laboral y de seguridad y salud.
Es deber de los AP denunciar al CDL cualquier actividad de intrusismo.

EPÍLOGO

Art. 54º
Todo AP debe comportarse de acuerdo no sólo con la letra del presente Código, siempre incompleto, sino también con el espíritu que emana del mismo.