Deontología docente

1. Introducción

La educación tiene por objeto lograr el máximo desarrollo de las facultades intelectuales, físicas y emocionales de las nuevas generaciones, y al propio tiempo permitirles adquirir los elementos esenciales de la cultura humana. Tiene por tanto una doble dimensión, individual y social, íntimamente entrelazadas, cuyo cultivo constituye la base de una vida satisfactoria y enriquecedora. Dado que los seres humanos no nacen con el bagaje de conocimientos, actitudes y valores necesarios para vivir una vida personal plena y desenvolverse en una sociedad, es necesario facilitarles al máximo su consecución, por medio de la acción educativa. De ahí deriva la importancia de la función docente, que tiene como meta la formación integral de las personas jóvenes como seres individuales y sociales. El desempeño de esta tarea conforma una de las profesiones más necesarias cuando un pueblo desea  configurar una sociedad justa, armónica y estable. Para alcanzar tales objetivos la sociedad debe garantizar la libertad de cátedra, el derecho de todos los alumnos a aprender y la igualdad de oportunidades educativas. La profesión docente requiere la dignidad, el reconocimiento, la autoridad y el respaldo necesarios para su desempeño. El correcto ejercicio de la profesión docente no puede concebirse al margen de un marco ético, que constituye su sustrato fundamental y que se concreta en un conjunto de principios de actuación:

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DEONTOLOGÍA ARQUEÓLOGO

PREÁMBULO

    Los arqueólogos (arqueóloga/arqueólogo, arqueólogas/arqueólogos) profesionales (AP) en España se organizan en el seno del Consejo General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias (CDL), que representa a nivel del Estado a los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias con competencias territoriales.

La redacción y aplicación de un código deontológico es una de las competencias propias y exclusivas de los colegios profesionales, por ello el Consejo General se dota de éste código deontológico de la profesión de AP para completar la configuración de esta profesión.

Los códigos deontológicos establecen obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y atiende a la competencia pública, recogida en la normativa a favor de las organizaciones colegiadas para ordenar la actividad, velando por su ética y por la dignidad profesional, atendiendo al debido respeto de los derechos de los ciudadanos.

El presente código deontológico recoge los principios que debe cumplir el AP en el ejercicio de su profesión. Reúne los principios éticos para alcanzar un comportamiento digno de confianza ante la sociedad.

Este código trata de ser un complemento de la normativa sobre Patrimonio Histórico y Cultural abarcando aquellos aspectos que implican a la ética pública.

Tiene como objetivo servir como documento para evaluar y solucionar los conflictos que se planteen entre los diferentes agentes implicados en la actividad profesional.

Los códigos deontológicos emanan de los principios éticos que las sociedades desarrolladas se auto imponen, fundamentalmente a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de las directrices y recomendaciones de UNESCO, de la Carta para la Gestión del Patrimonio arqueológico aprobada por el ICOMOS (International Council for Monuments and Sites, Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) en 1990, de la Unión Europea, de su Convención Europea sobre Protección del Patrimonio arqueológico de 1992 y del Consejo de Europa  así cómo del espíritu de la Constitución Española.

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, es el organismo que representa a los AP a nivel de España y ante los organismos europeos e internacionales, en atención a estas competencias redacta este código deontológico con objetivo de establecer un marco de regulación de los principios deontológicos de la profesión que sirva, además, de reflexión y referente para todos los ciudadanos.

España cuenta con el antecedente de la aprobación en 1996, por las Secciones de arqueología de los CDL de un borrador de código en esta materia. En 2001 se aprobó el primer código deontológico de la profesión de la arqueología por un colectivo diverso y fue adoptado por los CDL de varias Comunidades Autónomas.

En aquel entonces únicamente se habían aprobado códigos similares en algunas organizaciones y países: El código deontológico del I.F.A. en el Reino Unido, de la A.P.A.P. en Portugal (1997), en la Asociación Europea de Arqueología (1997) y en la A.P.A.E. en España.

Desde ese momento se ha producido un impulso importante en la redacción de Códigos deontológicos o de ética, en Italia, Argentina, Chile, Irlanda, e incluso algunos CDL han desarrollado su propio Código Ético de la arqueología (Castilla la Mancha), en el ámbito de sus competencias.

Nace con la voluntad de ser un código marco, concebido de forma que pueda ser asumido por todos aquellos que trabajan en el ámbito de la arqueología, debiendo ser la fuente que alimente el marco deontológico de cada uno de los CDL, respetando el ámbito de sus competencias territoriales.

El Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias asume el objetivo de difundir y estimular el cumplimiento del presente Código de los profesionales de la arqueología.

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